9. abril, 2013 Érika Ramírez @erika_contra Capitales
Para lavar dinero, los criminales también recurren a transacciones comerciales y a organizaciones que son o parecen ser legítimas (aseguradoras; casinos en línea; casas de cambio que implican el uso intensivo de efectivo con origen desconocido; el “mundo del fútbol”, donde se pagan altos precios de forma opaca a través de transferencias internacionales, y organizaciones no gubernamentales).
Con esta inversión, señala, se dota al analista de herramientas que le indican dónde tiene que centrar sus esfuerzos y se mejora el índice de detección y la eficiencia. “El punto fundamental es conseguir que el crimen organizado no pueda utilizar estos beneficios de una forma impune”.
Morera también señala que es necesario controlar específicamente a las personas políticamente expuestas o de responsabilidad pública que tienen acceso a dinero público. “Estas personas deben ser especialmente controladas: jueces, militares. Aquellas que tienen decisiones últimas como alcaldes, gobernadores, y todo aquel que tiene acceso al dinero público. En el fondo, éste es un tema que se ha venido detectando desde hace años a nivel internacional”.
Extinción de dominio
El diputado Herrera Delgado considera que la ley antilavado no es suficiente para combatir las actividades del crimen organizado. “Tenemos que continuar con este tipo de leyes para seguir la pista de aquellos que están cometiendo delitos. Además, hay que trabajar en la Ley Federal de Extinción de Dominio, que aparece por primera vez en nuestro país y que tiene que perfeccionarse”.
El 29 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Extinción de Dominio. Ésta tiene como objetivos combatir la capacidad operativa y económica de las organizaciones criminales, combatir la posibilidad de que recursos ilícitos se mezclen con recursos legales, recuperar activos de manera más eficiente y efectiva, hacer posible el pago de daños infligidos a víctimas, y establecer reglas y procedimientos para mejorar la cooperación internacional.
Parte I: Ley antilavado, tardía e incompleta
⇒ Parte II: Instituciones financieras, sin mecanismos para detectar lavado
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Fuente: Revista Contralínea 329 / abril de 2013
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