Ahora que la Junta Médica, integrada por 12 galenos,
ha concluido que Fujimori no padece de cáncer, pues fue oportunamente
extirpado, según reza su elocuente conclusión: “cáncer de lengua oral y
displasia recurrente de lengua oral operados, sin evidencia actual de
enfermedad”; que 3 psiquiatras le diagnostican una “depresión severa” y
otros 2 contrapuestos hablan de un simple “episodio depresivo moderado”,
pero ambas situaciones soportables sin los caracteres que la norma
exige con fines de indulto: que se trate de algo grave, avanzado,
progresivo, degenerativo e incurable; y que la normatividad jurídica
vigente, nacional e internacional, así como la justicia penal y
constitucional del mismo orden, establecen la inviabilidad de esta
gracia presidencial, el presidente Humala, carece de fundamentos médicos
y jurídicos y está obligado a no concederla, bajo responsabilidad
penal.
Además, el indulto solicitado se ampara en lo que dispone el Art. 31,
inciso b) del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias
Presidenciales, que aprueba la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS
de 13-7-2010, que dice: “Se recomendará el indulto por razones
humanitarias, sólo en los siguientes casos: b) los que padecen
enfermedades no terminales grave, que se encuentren en etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable”, en cuya virtud, al estar curado
del cáncer que padecía y sólo tener “depresión”, ¡que la tienen todos
los reclusos que se arrepienten del mal que hicieron!, sea aquella
severa o moderada, no califica para el indulto, pues los médicos no se
han pronunciado que sea grave, avanzada, progresiva, degenerativa e
incurable, únicas opciones que la norma contempla para su otorgamiento.
A este respecto, escribí tiempo atrás lo que sigue, a fines del 2011,
sin que haya perdido actualidad, por lo que doy paso a su
reproducción, atinente a la responsabilidad funcional del presidente
Humala.
¡Como cierre del año que se va y con anhelo de venturas el 2012!
Entiendo a cabalidad que cualquier funcionario público, como el
Presidente de la República, un ministro de Estado, un congresista, un
vocal de la Corte Suprema o un magistrado del tribunal constitucional
tienen roles, funciones o tareas legales que cumplir. El ordenamiento
jurídico nacional las faculta, las legitima; ningún rol puede
materializarse violando la norma legal.
Sin embargo, en el cumplimiento de tal trabajo también pueden
delinquir. El Presidente puede valerse de un decreto de urgencia o de un
decreto supremo para pecular dineros del fisco o indultar ilícitamente;
el vocal supremo puede hacer uso de una sentencia para prevaricar; o
una mayoría congresal mediante una ley formal puede consumar ilícitos.
Tal como un redomado estafador que utiliza un contrato de compra
venta, incluso con legalización notarial, para consumar su fechoría, o
sea, su estafa. Puede así “vender” el estadio nacional a algún incauto.
Con esa convicción jurídico penal, anuncio al país que formularé
denuncia penal contra el actual Presidente, Ollanta Humala Tasso, si
acaso indulta al condenado a 25 años Alberto Fujimori en violación de
leyes peruanas prohibitivas de tal indulto y del derecho y
jurisprudencia internacionales.
He aquí la serie de actos que cumplí en mi calidad de abogado, con
afición al Derecho Penal, gracias a la gentileza del periodista
insobornable Herbert Mujica Rojas.
Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y
Constitución.- El reciente nombrado Ministro de Justicia, abogado
constitucionalista JUAN JIMENEZ MAYOR, acaba de señalar “que la figura
del indulto humanitario no es un tema de “voluntades”, sino es una
prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la
Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto
humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos”.
Habrá que refregarle al señor Ministro que en la Constitución
Política que él enseñaba en la Universidad Católica y la que forma parte
de nuestro ordenamiento jurídico, que son un mismo texto normativo, no
existe la frase “indulto humanitario”; tampoco que sea una “prerrogativa
del Presidente de la República” a partir de “criterios técnicos”, cuyo
punto de partida sean “peritajes médicos”. Nada de lo subrayado es un
tema de estricto orden y naturaleza jurídico constitucional. Quizá el
citado quiere quedar bien con el Presidente pero con malos consejos,
extra jurídicos.
El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma
concisa establece que: “Corresponde al Presidente de la República:
Conceder indultos”. Por lo tanto, la adición que formula el servicial y
acomedido ministro no “está considerada en la Constitución”, sino quizá
en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que
hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro
agravado y la justicia y derecho internacional niegan indultar y
amnistiar en delitos de lesa humanidad.
Si el Ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de
semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas
no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al
Presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del Derecho, que
ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es
decir, que las cumpla con apego a la Constitución y a las leyes.
En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages:
“Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones”. En
consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la
ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre
otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por
un galeno de cabecera.
Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El
Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado
por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en
DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de
3-6-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito
de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora es para
él!
El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal
en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art.
118° citado manda al Presidente “cumplir y hacer cumplir la
Constitución, tratados y leyes” y no violarlas o desacatarlas. De
haber violaciones se pagan más tarde.
La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe
tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una
medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de
encubrimiento personal, so pretexto de una prerrogativa presidencial mal
aconsejada.
La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción
asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que
esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo
prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo.
¿Recuerdan al Congreso de Alan García?.
Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por
crímenes de lesa humanidad, a través de un simple Decreto Supremo
incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de
rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal
incompatibilidad.
Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de
Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El
14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad
decidió, en forma definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a
la vida (de más de 25 personas); que “debe investigar los hechos y
sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y
26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Véase el
Punto 51 de dicha sentencia.
Siendo así, tanto el Congreso de la República como el Presidente
Ollanta Humala mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir
en responsabilidad penal.
El Indulto “suprime la pena impuesta”; o sea, deja sin sanción al
condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de
la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a
“investigar los hechos y sancionar a los responsables”, que ya fueron
identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del
grupo Colina, entre otros.
Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena
la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última
instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori.
Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces
internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran
los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si
lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.
Indultar a Fujimori es prerrogativa del Presidente, pero sin violar
la Constitución y las leyes.
Al existir la ley anotada que prohíbe indultar a un sentenciado por
secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el Presidente Ollanta
Humala está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo:
Una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la
República. Un indulto se concede por Decreto Supremo, norma de menor
jerarquía que una ley.
Si no lo hace puede tener problemas jurídico penales cuando deje de
ser Presidente. Allá él y su inseparable Nadine Heredia. (Lima,18 de
diciembre del 2011).
Los criterios técnicos (constitucionales, legales y médicos) que
reclamaba el primer ministro Jiménez Mayor, ahora están en manos del
presidente Humala; que los use negando la gracia.
El indulto solicitado no tiene el sustento de la enfermedad terminal
(un cáncer preludio de muerte), de una enfermedad no terminal (grave,
avanzada, progresiva, degenerativa e incurable), ni de un trastorno
mental crónico, irreversible y degenerativo; menos, de argumentos
jurídicos (constitucionales, legales y judiciales).
En consecuencia, el indulto humanitario es inviable, para el reo
Alberto Fujimori, quien ni siquiera repara económicamente a sus víctimas
asesinadas, no pide perdón a sus familias, al país, y reside en un
aposento dorado, negación de la clásica prisión, hasta en lo
arquitectónico.