La juez titular María Eugenia Guillén Ledesma, del
juzgado mixto de Villa María del Triunfo, imagina, cree, considera o
juzga que la he difamado, ofendido o lesionado en su honor de “juez
honorable”, que afirma ser, mediante diversos artículos que he escrito y
han sido publicados por la web Voltairenet, gracias a la gentil
intervención del periodista Herbert Mujica Rojas. ¡Otras webs y blogs
del mundo han reproducido los mismos artículos!
Por el contenido de ellos, no ha tenido a bien o la escasa entereza
de querellarme, demandarme o enjuiciarme, sino que ella misma se ha
hecho justicia, la de su propia mano y ¡me ha condenado a una multa de
10 Unidades de Referencia Procesal!, o sea, unos S/. 3,700.00 nuevos
soles, sin proceso alguno, por los que considera agravios u ofensas en
contra suya. ¡Para qué existe, entonces, el delito de difamación, la
querella de tres instancias para perseguirlo y castigarlo, si el
agraviado mismo funge de juez y sanciona a su ofensor!
He aquí a) el Considerando Segundo de su Resolución N° 27 de
21-5-2013 que me sanciona, no por actos dentro de proceso, que
infringirían deberes procesales, sino por publicaciones en la red: “no
queda duda que la autoría del contenido de los artículos publicados en
dicha web es compartida entre el procesado Jesús Idomil Mejía Tapia y su
abogado Guillermo Olivera Díaz” (el subrayado mío es elocuente, pues
ellos encerrarían mi negada falta); y b) el Considerando Tercero: “o
utilizar titulares…y por el hecho que sin consentimiento de la suscrita,
se atrevan a utilizar una fotografía familiar, extraída a su vez de una
en la que la suscrita se encuentra con sus menores hijos”. ¡A tales
artículos los escribo, no los diagramo, ni titularizo, menos diseño!
¡Primera vez que una juez que se reputa agraviada, antes quejada dos
(2) veces ante ODECMA y recusada, por escrito, ante ella misma, se hace
“justicia” sancionando a su presunto ofensor! ¿No es acaso una clara
actitud de repudiable venganza?
Para la magistrada de marras quizá sea ocioso, innecesario u oneroso
recurrir a la querella por presunta difamación; tal vez suponga
insensato recurrir al juez competente, al llamado por ley, y enjuiciar a
quien considera culpable, si ella misma, siendo jueza, no importa
agraviada, puede sancionarlo, con el fácil expediente de imputarle
conducta temeraria, ¿extra procesal?
¡Por agrandar la multa, hasta me culpa de los “titulares” de los
artículos y de la “foto familiar” suya con que la página web ha diseñado
su presentación! Poco le faltó de achacarme o culparme de la existencia
en Francia de dicha website, a la cual no le escojo titulares, ni la
diseño.
La juez susodicha pretende ampararse, para sancionarme, en los
Artículos 8° y 110° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Código
Procesal Civil, respectivamente. No quiere advertir que ellos se
refieren a la “veracidad, probidad, lealtad y buena fe” de las partes y
abogados “en todos sus actos e intervenciones en el proceso”. ¡Y no de
los artículos que escriben y que se publican en la red Voltaire!
El 24-4-2013, a las 11.39 am, formulamos una queja contra esta
sancionadora jueza María Eugenia Guillén Ledesma; el 15-5-2013, a las
10.52 am, la quejamos por segunda vez, ante ODECMA de Lima Sur, después
de haberla recusado el 5-3-2013, y vaya que el 21-5-2013 me sanciona con
drasticidad: ¡multa de 10 URP, o sea, con S/ 3,700.00 nuevos soles! ¿No
está acaso la venganza a flor de piel, imbricada en los recovecos de su
autoridad?
¡Sean ustedes los imparciales jueces de tamaña parcializada y
vengativa jueza! ¿Qué hará contra el procesado al sentenciarlo, si no se
aparta o la apartan del proceso?