jueves, 23 de mayo de 2013

LAP: ¡II Pista para el 2020!

La defensa del interés público, es decir del patrimonio del pueblo peruano, es una cruzada obligatoria para todo hombre de prensa. Informar sobre el particular constituye hacer del conocimiento del ciudadano común y corriente qué hacen sus gobiernos con su propiedad inmanente e innegable.
Por tanto hay que explicar, haciendo recensión de los documentos oficiales firmados entre la concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez, Lima Airport Partners, LAP y el Estado peruano vía el ministerio de Transportes y comunicaciones que el plazo máximo de entrega de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Jorge Chávez no excederá al 31 de diciembre del 2015, es decir que Lima Airport Partners, LAP, RECIEN entregará, si no postergan el suceso o modifican, con alguna nueva o más addendas, la II Pista ¡el 2020!
Las addendas o adiciones a un contrato son comunes en el tiempo, en los contratos privados. Suelen ser pedidos por los intervinientes. En este caso, desde el 2001 se han solicitado seis (6) addendas solicitadas TODAS por el concesionario Lima Airport Partners, LAP.
A saber éstas son:
Con fecha I 6 de abril de 2001, II 25 de julio de 2001, III 30 de setiembre de 2002, IV 30 de junio de 2003, V 25 de julio de 2011 y VI 12 de marzo del 2013, en su integridad planteadas por el concesionario Lima Airport Partners, LAP, y ninguna por el Concedente, Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Nótese que el contrato de concesión suscrito entre LAP y el Estado peruano tiene fecha 14 de febrero del 2001.
Las cuatro primeras addendas se produjeron entre abril del 2001 a junio del 2003.
A posteriori se produce entre 2003, es decir entre la IV Addenda y la V, un silencio de once (11) años y esto tiene explicaciones múltiples.
La muy polémica IV Addenda introdujo cambios muy sensibles al contrato de concesión. Entre otras precisiones:
"En el caso de que los avances tecnológicos existentes al momento en que deba iniciarse la construcción de la segunda pista hagan inútil o parcialmente inútil, la construcción de la misma, el Concedente contando, previamente, con la opinión técnica de OSITRAN podrá modificar o sustituir la obligación del Concesionario de construir la segunda pista. Esta facultad es exclusiva del Concedente y deberá ser ejercida a más tardar doce (12) meses después de la culminación del procedimiento de entrega."
El entusiasmo y las expectativas impulsadas para motivar la concesión del Aeropuerto Jorge Chávez, en aproximadamente 80%, lo constituyó la construcción de la II Pista y con el obvio propósito de ampliar las operaciones de arribo y despegue de aviones nacionales y extranjeros. La cortapisa enunciada -y acordada- en 2003, mengua, golpea y casi violenta el contrato de concesión por completo.
Además, en la misma IV Addenda se consignó en el numeral 2.1 con modificaciones al numeral 1.15 el siguiente texto:
"Se modifica el numeral 1.15, quedando redactado del siguiente modo:
"Endeudamiento Garantizado Permitido" (EGP) significará el endeudamiento por concepto de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido, o por la emisión de valores mobiliarios colocados entre Acreedores Permitidos o cualquier otra obligación u otra modalidad crediticia autorizada y aprobada por el Concedente, previa opinión técnica de OSITRAN, para su inversión en las Mejoras, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se garantice conforme a lo previsto en la Cláusula 21. Los términos financieros principales del préstamo, obligación o emisión de valores mobiliarios, incluyendo los montos de printicapl, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos o condiciones similares, también deberán ser aprobados por el Condedente, previa opinión técnica de OSITRAN. El arrendamiento financiero de bienes muebles se incluye entre las obligaciones que el Concesionario podrá solicitar al Concedente para su aprobación."
Lo precedente significa que el Concesionario, LAP, quedaba libre para la solicitud de préstamos o capitales, los mismos que había ofrecido como parte de su oferta por el contrato de concesión del Aeropuerto Jorge Chávez como inversión.
En efecto, se lee en un trabajo basado en las declaciones del entonces gerente general de Lima Airport Partners, Jaime Daly Arbulú, lo siguiente:
"LAP ha conseguido otro financiamiento por el orden de US$ 169.4 millones y, como dice la nota referida: “Los recursos obtenidos permitirán financiar las obras de ampliación y modernización del aeropuerto hasta el año 2009. A su vez, han servido para prepagar el saldo del financiamiento que LAP obtuvo en el 2003 -a través del esquema project finance–, por US$ 125 millones de la Overseas Private investment Corporation (OPIC) y del Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), en una coyuntura de mayor riesgo para el país y para el sector aeronáutico en particular, en especial después de los eventos del 11 de setiembre.”
¿Y qué hay de la II pista? ¿o están contando con el incumplimiento del Estado en otorgarles los terrenos aledaños, se denuncie a éste y entonces deban recibir la multa que pagará el pueblo peruano por el orden de US$ 300 millones a favor de LAP?
La Addenda 4 facilitó, motorizada por un entonces (2003) viceministro que puede irse a la cárcel por la comisión de esta barbaridad, la autorización para que LAP se endeudara con entidades financieras del exterior con aval del Estado peruano. Así obtuvieron el préstamo, del cual, a lo largo de todos estos años, con desconocimiento absoluto del pueblo peruano y su opinión pública, no se dijo ¡absolutamente nada! ¡Y han sido múltiples las veces en que inquirí en blanco y negro por este asunto!" http://www.voltairenet.org/article1...
Las expresiones periodísticas hicieron notar en múltiples publicaciones la profunda extrañeza de la "Addenda" que destruía virtualmente el contrato de concesión.
Asimismo, como veremos a posteriori en la V y VI Addendas, hay la extensión de plazos y reordenamiento de lo expropiable en terrenos de suerte que del contrato de concesión quedan pocos retazos originales pues ha sido modificado en sus partes más sustanciales.
Los conceptos esenciales y propósitos directos de la V Addenda que también modifican sustancialmente el Contrato de Concesión firmado el 2001, son los siguientes:
- Se acuerda la reducción de las áreas a ser expropiadas y entregados al concesionario. Se cita la cláusula 15.5 que hace viable el achicamiento del área.
- Se estipula el sinceramiento de los linderos del AIJCh.
- En la cláusula segunda se define que la Addenda V tiene por objeto definir: "el área real de la concesión del AIJCh".
VI Addenda
- Nótase la presencia en la concesión de la empresa BNY Mellon como Acreedor Permitido y este asunto encontró respaldo en la Addenda IV que así lo estipuló como se refiere literalmente líneas antes.
- Se modifica el contrato de concesión a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación contractual del Estado de efectuar la entrega del concesionario de las áreas de terreno.
- Se ratifica la prohibición de construir aeropuertos o sucedáneos en 150 kms. a la redonda del Jorge Chávez.
- Se dice así en la cláusula 5.5 Cooperación del Concedente:
"El Concedente se obliga a abstenerse y hacer que toda Autoridad Gubernamental y las Fuerzas Armadas se abstengan de compartir o interferir de cualquier manera, directa o indirectamente, en la prestación de cualquier servicio a cargo del Concesionario, tanto en el Aeropuerto como en el área colindante definida por la franja de 2 kms. de ancho adyacente al perímetro del Aeropuerto".
- Modificación de la clásula 5.6.2.1 y que se refiere a:
La II Pista del AIJCh deberia ser entregada, a más tardar, 5 años desde la culminación de entrega de los terrenos adyacentes del Aeropuerto y se reitera lo dicho en la IV Addenda, líneas ut supra, sobre los avances tecnológicos que harían inútil la construcción de esa II Pista.
- En el numeral 13 se consigna la modificación de la cláusula 5.23:
El plazo máximo de entrega de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Jorge Chávez que no excederá al 31 de diciembre del 2015, es decir que Lima Airport Partners, LAP, concesionaria de dicho terminal aéreo, RECIEN entregará, si no postergan el suceso o modifican, con alguna nueva o más addendas, la II Pista ¡el 2020!
- En el numeral 16, literal 1.1 del Régimen de Tarifas y Precios:
A los pasajeros en transferencia se les aplica el TUUA, están prohibidas las exenciones a los usuarios".
Consideraciones para el análisis
1) La II Pista, la mayor promesa y oferta del concesionario, Lima Airport Partners, para el AIJCh, queda postergada para el 2020. Nadie, absolutamente garantiza que no se produzcan más modificatorias, siempre aprobadas por OSITRAN, y la II Pista quede superada por la tecnología y NO se construya nunca o que pueda colapsar, la única existente, en el transcurso de este nuevo dilatado plazo, paralizando las operaciones en el AIJC. ¿Hay alguna garantía de LAP de que esto no sucederá?
2) En las Addendas V y VI se cambian los plazos y se sinceran los linderos, la literatura y citas de mediciones en ambos es extensa, de los terrenos a expropiarse, sus fechas y dimensiones. Ergo: el Estado "obtiene" menos obligaciones y más plazos que, por transitividad, se otorgan también al concesionario que, como hemos visto, recién construirá la pista el 2020.
3) El contrato original ha sido modificado sustancialmente a lo largo de las seis (6) Addendas. Lo original estipulado entre el Estado peruano, vía el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha sido cambiado y entonces todos los protagonistas "contentos". Ni el Estado peruano paga multa por haber incurrido en falta al no expropiar, sanear y entregar los terrenos adyacentes y el concesionario fija su plazo para la II Pista al lejano 2020. Un canje o concertación de multas que se anulan entre sí pero que violan las pautas contractuales.
4) A pesar de haberlo negado en reiteradas oportunidades, el concesionario, con lo obtenido en la Addenda IV, Acreedores Permitidos, buscó dinero fuera del país, lo obtuvo e invirtió, dicen ellos, en el AIJCh. No obstante flota una pregunta muy simple: ¿dónde está su inversión propia y por causa de qué se permitió que el Estado fuese garante de préstamos de quien debía usar sus fondos como capital de riesgo?
5) LAP por fin consiguió que el TUUA, impuesto por uso del aeropuerto, se extienda sin excepciones a los pasajeros en tránsito por Lima, sin exenciones (OACI no recomienda este cobro). Y la Addenda así lo consagra. Por un lado se cambia la fecha de entrega y dimensión de los terrenos hasta el 31 de diciembre del 2015 y por otro LAP sigue consiguiendo recursos, esta vez, de quienes pasen por nuestra ciudad capital. ¿Do ut des?
6) Es de notar, además que persisten, las limitaciones que asemejan a abusos de dominio como aquella que limita a 150 kms. la distancia en que puedan construirse otras terminales aéreas en beneficio exclusivo de la concesión que regenta LAP.
7) Se desconoce en qué estado están las reclamaciones de las líneas aéreas con la objeción hecha al TUUA a los pasajeros en tránsito. Si el propósito es aumentar el flujo turístico, los pasajeros en tránsito consumen cuando bajan a la terminal en espera de sus respectivos vuelos de continuación de destinos, entonces se producen gastos en exceso, los programados por el viajero y los que tiene que pagar por una norma de Addenda que favorece a LAP.
8) En el viceministerio de Transportes está Alejandro Chiang Chang viejo y acreditado simpatizante de LAP. Recuérdese que durante su presidencia en OSITRAN en 2003, órgano responsable de supervisar el contrato de concesión del AIJCh, se firmó la IV Addenda que favorece a LAP en lo de la segunda pista como en el tema de acreedores permitidos que LAP aprovechó in extenso. Ahora el buen Chiang Chang funge de Presidente del Directorio de CORPAC pues, créase o no (mismo Ripley), hasta ahora y ya han pasado más dos años, el gobierno no nombra a un funcionario para este cargo demostrando así la poca importancia que le da a esta corporación. ..................................................
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¡Gravísimas contradicciones de Toledo!

¡Toledo se contradice, condena y prueba su delito! ¡Autocondena de Toledo con declaración falsa!, escoja usted una de las dos expresiones anteriores. Si la declaración de ayer contradice a la anterior, del 31-1-2013, una de ellas o las dos son falsas y labran la condena de Toledo, su merecida tumba política. Descubren a su vez la frondosa y maciza prueba de ilícitos penales: enriquecimiento ilícito, delitos de corrupción y lavado de activos. ¡Blanquear el dinero amasado en el cargo!
Cuando salió a la luz la extraña compra, de la ciudadana belga Eva Rose Fernenbug (85), suegra de Toledo, del 30-7-2012, de una mansión, de 2,500 m2, en Las Casuarinas, Surco, por la considerable suma de $3’750,000.00 dólares, pagados al contado, con cheques de gerencia, que hacen fácil cuatro millones y medio con el adicional pago del impuesto de alcabala, gastos notariales, registrales y honorarios de abogado, no fue la compradora quien salió a explicarla sino un presuroso Toledo; empero, desde el extranjero.
Esto dijo en varias ocasiones sobre esta adquisición: “compra fue producto de los ahorros de toda la vida de su suegra”, “recibió indemnizaciones como sobreviviente del Holocausto nazi”, “que su suegra tenía una fortuna personal” “una pensión de por vida que recibe de Alemania por ser una víctima del Holocausto”. ¡La pintó a su suegra con dinero suficiente! El 20-8-2012, 20 días después de la primera compra, la misma Eva Rose Fernenbug aparece adquiriendo otros inmuebles: una megaoficina, en el último piso 17 del archilujoso edificio Omega, 3 estacionamientos y un depósito, cerca del Jockey Plaza, por una suma total que supera los US$ 937,400 dólares, por lo que el escándalo mediático creció, incontenible, como inesperado huaico de aluvión.
El día de ayer, 21-5-2013, Toledo, tratando de explicar estas raras operaciones inmobiliarias de su suegra, quien reside en Bruselas, Bélgica (nunca vivió en Perú) y tiene 85 años de edad, dio un vuelco radical a su versión anterior. Ahora, habla de un “préstamo bancario del Scotiabank de Costa Rica”, “hipoteca inscrita en Registros Públicos” (en garantía de tal préstamo), de otro “préstamo de Yosef Maiman”, un “aval” de éste y de un “pequeño ahorro” de su suegra.
Sin embargo, cuando se inscribió en los Registros Públicos de Lima la compra de la mansión el 30-7-2012 no figura que se haya adquirido con un préstamo bancario del Scotiabank costarricense, ni que se haya constituido hipoteca alguna, menos que Yosef Maiman prestó parte del precio a la ahora escurridiza compradora.
¡Olvidó Toledo en esta última declaración de la “fortuna personal”, “pensión vitalicia”, “ahorros de toda la vida”, “indemnización por ser víctima del Holocausto nazi” de su suegra!
¡Y en sus declaraciones de enero y febrero 2013, olvidó del millonario “préstamo bancario”, “hipoteca”, “aval de Yosef Maiman”, “préstamo” de éste! ¡Ninguna de estas palabras fueron mencionadas por Toledo!
¡Si apareciera un préstamo del Scotiabank de Costa Rica y una hipoteca inscrita, o por inscribirse, en fecha posterior a la compra del 30-7-2012, estaríamos ante una trastada delictiva adicional de Toledo, Eliane y su entorno! ¡Ante un intento desesperado de borrar las huellas del lavado de activos, sembrando más bien pruebas de su perpetración!

El jefe de la oposición externa siria llama el ESL a «salvar» Qoussair

Mientras se anuncia que fuerzas del Ejército Árabe Sirio con apoyo de combatientes libaneses del Hezbollah liberaron la ciudad siria de Qoussair, el jefe de la Coalición Nacional de la oposición externa, Georges Sabra, llamó a todas las unidades que dicen integrar el Ejército Sirio Libre (ESL) a que envíen sus hombres a «salvar» esa ciudad.
El Ejército Árabe Sirio lucha actualmente con los bolsos de yihadistas que aún subsisten en algunos barrios y en la periferia de Qoussair y el llamado del trostkista Georges Sabra tiene como objetivo tratar de restablecer una línea de demarcación norte-sur cuyo reconocimiento la oposición esperaba obtener en el marco de la conferencia Ginebra 2.
Más de 80 000 cristianos habían tenido que huir de Qoussair en 2012 para escapar a la furia de los yihadistas que arremetieron contra la ciudad.
La liberación de Qoussair modifica profundamente la situación estratégica en Siria y pone fin a todo proyecto de división territorial del país.
El presidente estadounidense Barack Obama se comunicó con su homólogo libanés Michel Sleimane para protestar contra la intervención del Hezbollah, que contradice la política de neutralidad del Líbano.
El primer ministro turco Reccep Erdogan también condenó la intervención del Hezbollah durante una conferencia de prensa organizada en Estambul, a su regreso de Estados Unidos.

Publicación de la lista de candidatos a la elección presidencial en Irán

El Consejo de los Guardianes de la Revolución (órgano equivalente a un Consejo Constitucional) publicó el martes 21 de mayo de 2013 los nombres de los 8 candidatos aprobados para participar en la elección presidencial iraní del próximo 14 de junio.
El Consejo se pronunció así sobre las 686 candidaturas presentadas, entre ellas la del ex presidente Rafsanjani (el hombre más rico de Irán) y la de Esfandiar Mashaie, el ex director del gabinete del presidente saliente Mahmud Ahmadinejad, quienes se hallan entre los aspirantes descartados.
Los aspirantes aprobados son:
  • Mohammad-Reza Aref, profesor universitario, ex primer vicepresidente iraní (de 20001 a 2005);
  • Gholam-Ali Haddad-Adel, ex presidente del parlamento iraní (de 2004 a 2008), padre del yerno del Guía Supremo;
  • Said Jalili, secretario del Consejo Nacional para la Seguridad Nacional (desde 2007);
  • Mohammad Baker Kalibaf, ex comandante de la Policía Nacional (de 1999 a 2005), alcalde de Teherán (desde 2005);
  • Seyed Mohammad Sadegh Kharrazi, ex embajador ante la ONU (de 1997 a 2002) y embajador en Francia (de 2002 a 2006);
  • Mohzen Rezai, ex comandante de los Guardianes de la Revolución (de 1981 a 1997);
  • Hassan Rowani, ex secretario del Consejo Supremo para la Seguridad Nacional (de 1999 a 2005), presidente del Centro de Investigaciones Estratégicas;
  • Ali Akbar Velayati, ex ministro de Relaciones Exteriores (de 1981 a 1997), secretario particular del Guía Supremo.
O sea, 5 personalidades cercanas al Guía Supremo y otras 3 cercanas al ex presidente Khatami.


La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense adopta un nuevo proyecto contra Siria

La proposición de los líderes demócrata y republicano, Robert Menéndez y Bob Corker, de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos, fue adoptada por la Comisión el 21 de mayo de 2013 con 15 votos a favor y 3 en contra [1].
La proposición será por lo tanto presentada al Senado y, posteriormente, a la Cámara de Representantes. El proyecto propone la entrega de armas a una facción rebelde «respetuosa de los derechos humanos y no vinculada al terrorismo». Su objetivo es consolidar la posición de Estados Unidos con vistas a la conferencia internacional sobre Siria ya denominada como Ginebra 2.
Austria anunció por su parte que retirará de inmediato el contingente austriaco que forma parte de la FNUOS si la Unión Europea decide finalmente entregar armas a los grupos armados que tratan de derrocar el actual gobierno sirio.
Conformada por militares de la India, Filipinas y Austria, la FNUOS (Fuerza de Naciones Unidas de Observación de la Separación) es la fuerza de paz de la ONU encargada de controlar la separación efectiva de las fuerzas militares israelíes y sirias en el Golán sirio actualmente ocupado por Israel.

[1] «Nueva proposición sobre Siria al Senado estadounidense», Red Voltaire, 20 de mayo de 2013.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Escándalo en Eurovisión

El concurso anual Eurovisión se desarrolló en la ciudad sueca de Malmo el 18 de mayo de 2013 y terminó con la victoria de la cantante danesa Emmelie de Forest.
Los votos que aporta cada país se contabilizan en un 50% a través de las llamadas telefónicas de su público mientras que el otro 50% lo otorga un jurado profesional.
Pero los 10 puntos que el público de Azerbaiyán había concedido a Rusia desaparecieron del total provocando confusión en Bakú y cólera en Moscú (que a su vez había otorgado 12 puntos a Azerbaiyán).
El ministro ruso de Relaciones Exteriores, Serguei Lavrov, exhortó a Bakú a exigir que se aclare lo sucedido. Azerbaiyán es una república ex soviética que actualmente mantiene excelentes relaciones con Estados Unidos e Israel.

¿Depredación y colapso del mar peruano?

por Antonio Ramírez*
Antecedentes.- El Mar Peruano
El “Mar Peruano” está considerado entre los más ricos del mundo. Su línea costera, tiene una extensión de 3100 km y en conjunto con nuestras 200 millas o Zona Económica Exclusiva (ZEE), supera los 900,000 Km2 de mar territorial, casi similar al de su territorio continental, se encuentra oceanográficamente dominada por la corriente fría, denominada Corriente Peruana o de Humboldt, que circula de sur a norte con aguas muy ricas en oxigeno y nutrientes, producto de un intenso afloramiento, la especie pelágica principal en las primeras 30 millas lo constituye “la anchoveta”, que es el anillo fundamental del ciclo nutritivo del mar, de la anchoveta dependen otras especies de peces, ballenas, delfines, lobos marinos, la pota, moluscos e invertebrados aves como los pingüinos y las guaneras. Entre los peces, se encuentran especies de gran valor comercial y que pueden sustentar el “boom” gastronómico nacional que se nos viene y en el caso del “guano” se puede impulsar con los mismos fines la agricultura orgánica, con capacidad de potenciar en 10 veces más la rentabilidad y el desarrollo del país en comparación con la industria de reducción de la anchoveta para producir harina y aceite de pescado, sin considerar los impactos antrópicos de contaminación y depredación a la que es sometido el mar y la anchoveta.
No está demás señalar que según el Instituto del Mar del Perú, en nuestro espacio marino, se han identificado 1152 especies de peces, 1100 de moluscos, 400 especies de crustáceos, además de innumerables especies de algas y micro algas, con un enorme valor comercial, alimenticio y medicinal. No obstante, el inmenso potencial del mar peruano descrito, por miopía, ignorancia o intereses mezquinos, en el Perú jamás se ha dicho que desde hace 55 años (1956-2013) en que se inicia la pesca industrial de la anchoveta, hasta la fecha, se han extraído más de 500 millones de TMB de anchoveta, se han generado más de 100 mil millones de dólares por exportaciones de harina y aceite de pescado. Entonces, vale la pena formular las siguientes interrogantes: ¿Le estamos dejando al mar peruano habitáts fantasmas? ¿Estamos en el umbral de un “Maricidio? ¿Qué lecciones nos dejan estos 55 años de funesta industria pesquera? ¿Depredación, colapso de la anchoveta y contaminación del mar? ¿Inseguridad alimentaria, desnutrición, hambre y muerte de miles de niños? ¿Sobreinversión sobreexplotación?. Está caótica situación y desorden generalizado de nuestra pesquería tiene que cambiar, la pesca tiene que ser ecosistémica y sostenible y de ninguna manera monoespecífica, la nación peruana no quiere empresarios o industriales “Muy Muy” llorones y mal acostumbrados a pescar en la playa, se les tiene que enseñar y hacerles entender, que tienen 190 millas para pescar y para hacer empresa, que la anchoveta, no es la única especie que existe en el mar peruano, que existe “la samasa y la vicinguerria” para transformarla en harina, el jurel, el atún y otras especies blancas y finas, que como en el caso de las pesquerías de otros países, resulta mucho más rentable, que seguir quemando el pescado para hacer harina y ganar mucho de forma rápida y fácil.
Una actividad que explota un bien público, que no tributa y depreda
La gran industria pesquera de anchoveta y de CHD, en el período 1988-2012, según fuentes de PRODUCE, ha desembarcado un total de 111 millones, 289 mil Toneladas de pescado y ha generado exportaciones por un orden de 79 mil 827 millones de soles según SUNAT; de este gran monto, se pagó por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por harina y aceite de pescado la suma de S/. 1,673´200.00 (2.096%) siendo la devolución de Tributos Internos por Harina y Aceite de Pescado la suma de S/. 2,124´000,000.00; en tanto que la cifra devuelta por el fisco por Conservas de Pescado es de S/. 4.524´300.000.00, haciendo un total de impuestos devueltos el importe de S/. 6.648´300.000.00 millones de soles y con lo cual demostramos un subsidio al sector pesquero del orden de S/. 5.065´000.00 millones de soles.
Qué establece el Decreto Supremo N° 005-2012
El D. S. N°005-PRODUCE-2012, publicado el 25 de Agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, adecúa el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo zonas de reserva para reproducción y consumo humano directo y un corredor entre la milla 5 a la 10, para la pesca de embarcaciones de menor escala, determinando que las embarcaciones industriales operen a partir de la milla 10; o sea, que se asigna para la pesca industrial, nada más, ni nada menos que 190 millas del “mar peruano” y esta medida debe y tiene que ser irrestricta e irreversible, sin vuelta al pasado, puesto que, ninguno de los argumentos esgrimidos por los industriales pesqueros u organizaciones gremiales tiene sustento ya que la norma dictada tiene amparo constitucional y legal.
Amparo constitucional y legal de la Norma
Ahora bien, lo que se obvia y no se dice, es que; el artículo N° 59° de la Constitución Política del Perú establece que, “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria [...]”, no puede dejar de apreciarse que el artículo 66° también precisa que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
Como es de verse, del propio Texto Constitucional se desprende la facultad del Estado –a través de sus órganos competentes– de formular mecanismos o políticas destinadas a promover la libertad de empresa y la iniciativa privada en el sector pesquero, en cuanto a la explotación de recursos hidrobiológicos se refiere, pero de manera sostenible, a fin de velar por la conservación de los recursos marinos. En ese sentido, debe entenderse por uso sostenible de los recursos naturales, a “(...) la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras” [Último párrafo del artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, de junio de 1992, ratificado mediante la Resolución Legislativa N.° 26181, del 12 de mayo de 1993].
Consecuentemente, la SNP, ni sus asociados pueden pretender que se limite la atribución del Estado en su rol de protección de los recursos naturales, al exigir que el ejercicio de dicha facultad debe encontrase respaldada con los informes técnicos especializados emitidos por el IMARPE, cuando, por un lado, el régimen especial de pesca resulta una excepción al desarrollo de la pesca industrial en el país; y, por otro, porque el principio de Precaución recogido en el Convenio a que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior, dispone que “[...] cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
A manera de conclusión
En aras de defender el mar peruano y su riqueza marina en bienestar exclusivo de la nación y de sus generaciones venideras; no se puede dejar de apreciarse y valorarse lo que se precisa en el artículo 66° de la Norma Supra: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
El D.S. N° 005-2012, más que norma de discordia, debería ser visto en un horizonte de largo plazo, como la gran oportunidad para alcanzar una radical modernización de la pesca en nuestro país y que empeñe a la administración pesquera y a las empresas industriales, en la búsqueda de procedimientos y tecnologías que procuren la ocupación plena del mar peruano en sus más de 800 mil Km2 y en pos de la explotación eficiente y sostenible de todas sus pesquerías, con capacidad de hacer del sector, uno o tal vez, el más importante de la economía nacional y también a nivel mundial. .........................................
*ardesperu@hotmail.com

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